viernes, 8 de octubre de 2010

QUE TIPOS DE CONTRATOS LABORALES EXISTEN EN COLOMBIA

Por su duración, según el Código Sustantivo del Trabajo, los contratos se clasifican en tres modalidades:
El contrato a término indefinido
Puede celebrarse de forma verbal o escrita, indicando solamente el inicio del mismo, y se contrata a una persona para que realice una actividad permanente, hasta que cualquiera de los dos tome la decisión de terminarlo. Sin embargo, como en todos los contratos, se rige por las normas vigentes. Por ejemplo, por ser un contrato laboral es obligatorio que el empleador afilie a su empleado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, e igualmente, el trabajador tiene derecho a vacaciones y prestaciones sociales.
El contrato a término fijo
Es el que se celebra por un período inferior a treinta días, inferior a un año o por  más de un año y hasta tres. Igualmente, se debe dejar por escrito la fecha de terminación y así mismo, este contrato se puede prorrogar por el mismo tiempo, máximo tres veces. Le corresponde al empleador afiliar a su trabajador al Sistema General de Seguridad Social y pagarle las prestaciones sociales correspondientes, al igual que las vacaciones. “El contrato a término fijo nunca se convierte en indefinido, salvo que las partes así lo quieran y dejen constancia”, señala Fabián Hernández, abogado especializado en derecho laboral.

La prórroga automática del contrato a término fijo se da si las partes treinta días antes de culminar el contrato convienen prorrogarlo, o cuando las partes no se comunican la una a la otra la terminación del contrato, por lo menos con un mes de anterioridad a su vencimiento.
El Contrato para una obra o labor determinada
La duración de la obra o labor contratada será la que determine el término de la actividad que se va a emprender. Este contrato obliga al empleador a afiliar a su empleado al Sistema General de Seguridad Social y debe constar por escrito y claramente determinada, el tipo de obra que se va a realizar. Como es un contrato laboral, se tendrá derecho al pago de prestaciones sociales y de vacaciones proporcionales al tiempo que dure la actividad.
El Contrato de aprendizaje
Los aprendices también tienen reglas que deben ser respetadas tanto por ellos como por las empresas que los contratan como tal. En este caso, no se trata de un contrato laboral propiamente dicho. Como su nombre lo indica, es de aprendizaje. Está regulado por la Ley 789 de 2002 y es suscrito por una persona natural, denominada aprendiz y una empresa, a la que no se está ni se ha estado vinculado como empleado. Dicha compañía deberá cumplir con una actividad económica distinta a la construcción, así como también, contar con más de 15 trabajadores.

El tiempo de duración de este contrato no puede ser mayor a dos años y el aprendiz tiene derecho a un apoyo económico al que no se le puede dar la connotación de salario.  La ley ha determinado que en la fase lectiva se le pagará mínimo el 50% de 1 SMMLV y en la fase práctica, el 75% de 1SMMLV.  Es obligación del empleador, afiliar al aprendiz a la ARP y al Sistema de Seguridad Social en Salud, asumiendo el 100% de la cotización, es decir que no puede haber descuento por estos conceptos, para el aprendiz.

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