viernes, 8 de octubre de 2010

CUALES SON LAS PRESTACIONES SOCIALES A LAS QUE UN TRABAJADOR TIENE DERECHO

PRIMA DE SERVICIOS: Equivale a 15 días de salario por el tiempo  laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre o a la terminación del contrato.
VACACIONES: Consiste en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por año deservicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del ministerio de protección social. Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su periodo de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.
AUXILIO DE CESANTIA: Este beneficio tiene como fin  brindarle al trabajador un medio de subsistencia al término del contrato. En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año, en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son administradas por los fondos de cesantías.
INTERESES DE CESANTIA: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una taza de 12% anual.
SUBSIDIO FAMILIAR: Todas las empresas deben inscribirse a una caja de compensación familiar. Esta inscripción  otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitaron, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar pero reguladas por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nomina a la caja de compensación que haya seleccionado.
SUBSIDIO DE TRANSPORTE: Los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el gobierno nacional.
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador.
Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades. La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.

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